

CONSIDERACIONES GENERALES PARA AVALÚOS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
1.1.- La presente consideración se aplica en el caso de avalúos de inmuebles elaborados con las técnicas y métodos de valuación de general aceptación, ubicados dentro del área urbana del domicilio del tasador o de la empresa contratada.
1.1.1.- En el avalúo de instalaciones industriales, se considerará al inmueble como Clase IV y los honorarios por el avalúo de maquinarias y equipos se calculará según la Tabla de Bienes Muebles aprobada por la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela.
1.1.2.- En el avalúo de fincas, predios, haciendas, se considerará al inmueble como Clase VII y los honorarios por el avalúo como unidad de producción será de mutuo acuerdo entre las partes.
1.1.3.- Cuando además del inmueble se solicite la valoración de mobiliario, equipos o accesorios, los honorarios por este concepto se estimarán por separado aplicando para ello la Tabla de Bienes Muebles.
1.1.4.- El avalúo de inmuebles singulares o atípicos se consideran casos especiales, y se le podrá aplicar un incremento sobre el monto determinado por la tabla, a ser acordado entre las partes según el grado de dificultad, métodos utilizados y tiempo estimado de dedicación.
CONSIDERACIONES GENERALES.
1.2.- En caso de avalúo de inmuebles situados fuera del área especificada en el numeral 1.1. Se cobrarán aparte los gastos reembolsables que se deriven de esta situación tales como transporte, alojamiento, alimentación, etc.
1.2.1.- Los gastos complementarios necesarios para la ejecución del avalúo, tales como fotografías. Fotocopias de planos y Documentos. Así como copias adicionales del informe, serán convenidos en cada caso y pagados contra relación de tales gastos.
1.3.- En caso de que fuere necesario efectuar levantamientos topográficos, consultar a otros profesionales especializados, elaborar presupuestos, cómputos de obra, etc., se cobrará una suma adicional, cuyo monto será convenido entre las partes.
1.4.- Los Honorarios calculados mediante la tabla de Honorarios Mínimos Profesionales, no incluyen diligencias ante tribunales, ni el tiempo de traslado y permanencia en ellos, para cuyo pago se calculará un 40% sobre el monto resultante de los (HP) Honorarios Profesionales, hasta un tope máximo equivalente a 10.000 (UT) Unidades Tributarias. La tramitación de certificaciones de gravámenes o tradiciones legales se relacionarán aparte y su monto será calculado en función del tiempo y los gastos de actuación para el logro de estas actividades.
1.5.- Cuando a solicitud de un comitente, sea éste público o privado, por requisito legal o por decisión propia, se asigne a más de un Perito-Avaluador la responsabilidad de constituirse en comisión para estimar el valor de un inmueble, bien para presentar un solo informe de avalúo, o bien estableciéndose la posibilidad de elaborar informes individuales, se pagará a cada uno de los Avaluadores el cien por ciento (100%) de los honorarios fijados según la tabla de Honorarios Mínimos Profesionales, calculados con base en el resultado de los respectivos informes como habitualmente se estiman.
1.6.- En caso de avalúos para créditos de adquisición, mejora y ampliación de vivienda por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, se aplicará una tarifa social equivalente al 60% de la presente tabla.


1.7.- La presente Consideración se aplicará a un Avalúo realizado según se especifica en el Punto 1.1., con el contenido mínimo, entregado en el tiempo considerado como razonable por el tasador (08) días hábiles como mínimo. Esto No limita otras formas de establecer las contraprestaciones monetarias por los Servicios Especiales prestados, en cuyo caso las condiciones de Contratación, Forma de Pago y Urgencia en la Entrega, serán convenidas previamente entre las partes.
1.8.- En el caso de Avalúos Complejos, se recomienda aplicar al monto de los (HP) Honorarios Profesionales Mínimos Calculados, un factor de ajuste de entre 5 - 35% de los (HP).
1.9.- En el caso de Avalúos que contengan repeticiones, tales como pisos o unidades iguales, los honorarios se estimarán en base al primero y las repeticiones se calcularán de la manera siguiente: la primera el 75%, la segunda el 50% y las sucesivas el 25% de los (HP) Honorarios Profesionales Mínimos. Siempre que se trate de un sólo Informe Técnico de Avalúo y para un mismo Propietario o Cliente.
1.10.- Previo a la fecha de inspección Técnica “24-48 horas antes”, el cliente deberá Cancelar por adelantado el (75%) del monto acordado por concepto de (HP) Honorarios Profesionales Mínimos al Señor Tasador. En caso de no haber acuerdo debido al nivel elevado de complejidad de algunos Avalúos, el cliente deberá Cancelar el equivalente en (U.T) Unidades Tributarias de acuerdo al bien a Tasar y a la finalidad del Estudio Técnico.
1.11.- La base de los descuentos a los Clientes Preferenciales, sólo aplicará para efectos de los Pagos Totales Inmediatos. Una vez que el cliente lo obtiene ya sea por solicitud expresa o por causas de fuerza mayor, la cortesía de “Crédito”, todo descuento queda sin efecto y deberá cancelar el 100% de los (HP). Siempre y cuando no exceda los 10 días hábiles posteriores a la fecha de la Inspección Técnica. En cuyo caso, se hará un ajuste tomando como base el comportamiento inflacionario.
Consideraciones generales aplicables a los procesos Valuatorios en la República Bolivariana de Venezuela.


